SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.3. De la tramitación especial de la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP en relación a la libertad

La jurisprudencia constitucional, ha establecido un trámite especial que rige al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en aquellos casos de apelación de resoluciones que tengan que ver con la libertad, es así que la SCP 2356/2012 de 22 de noviembre, expresó: "La teleología de la apelación incidental diseñada por el legislador contra Resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es garantizar un procedimiento efectivo, rápido y oportuno para que la situación jurídica del imputado pueda ser revisada y valorada por un Tribunal colegiado de mayor jerarquía.