SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. Del Auto de 8 de agosto de 2014, emitido por el Juzgado Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, de las diligencias de notificación realizadas el mismo día, y del Oficio 724/2014 de 8 de agosto expedido por el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, se evidenció que respecto a la acción de libertad que se revisa, se dispuso audiencia para su consideración ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto para el 9 de igual mes y año a horas 9:00, y se notificó con dicho señalamiento a la Jueza demandada el 8 del mismo mes y año a horas 17:00 y la señalada Jueza remitió fotocopias legalizadas de la apelación en la señalada fecha y horas debido a que el apelante no cumplió con la provisión de fotocopias “no se adjunta las literales objeto de análisis para la Audiencia” (sic) (fs. 5, 6 y 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional
- III.2. De la celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso
- El Estado garantiza el derecho a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- Dentro del derecho penal, la Constitución Política del Estado ofrece un sistema de control ante los órganos jurisdiccionales, por tal motivo ha incorporado una variedad de principios, encontrándose entre ellos el de la 'celeridad', que obliga a que el imputado sea juzgado dentro de un plazo razonable
- en consecuencia, la celeridad, es entre otros requisitos, la exigencia esencial de la administración de justicia y, es por ello, que la Ley del Órgano Judicial, en su art. 3.7. adopta este principio el cual´
- III.3. De la tramitación especial de la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP en relación a la libertad
- dicho recurso se puede interponer inclusive de forma oral al momento de culminar o escuchar el pronunciamiento en audiencia sobre la procedencia o no de la detención preventiva o alguna otra medida sustitutiva,
- , 'las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas';
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- III.4. Los recaudos de ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR