SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.2. De la celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso

El derecho a un plazo razonable, se plasma en la normativa internacional, como parte del bloque de constitucionalidad, en ese sentido, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, contiene disposiciones vinculadas con el derecho al debido proceso, como ser las garantías de tipo sustantivo y procesal, entre éstas últimas el derecho a un plazo razonable, es así que estipule en su art. 14.3 inc. c), que todo acusado de un delito tiene derecho: “A ser juzgado sin dilaciones indebidas”; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, determina que dicha garantía es un elemento básico del debido proceso legal, así, expresando en el primer párrafo de su art. 8, que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías “dentro de un plazo razonable” y en su art. 7.5 que: “…toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso…”.