SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.2. De la celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso
El derecho a un plazo razonable, se plasma en la normativa internacional, como parte del bloque de constitucionalidad, en ese sentido, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, contiene disposiciones vinculadas con el derecho al debido proceso, como ser las garantías de tipo sustantivo y procesal, entre éstas últimas el derecho a un plazo razonable, es así que estipule en su art. 14.3 inc. c), que todo acusado de un delito tiene derecho: “A ser juzgado sin dilaciones indebidas”; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, determina que dicha garantía es un elemento básico del debido proceso legal, así, expresando en el primer párrafo de su art. 8, que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías “dentro de un plazo razonable” y en su art. 7.5 que: “…toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso…”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional
- III.2. De la celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso
- El Estado garantiza el derecho a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- Dentro del derecho penal, la Constitución Política del Estado ofrece un sistema de control ante los órganos jurisdiccionales, por tal motivo ha incorporado una variedad de principios, encontrándose entre ellos el de la 'celeridad', que obliga a que el imputado sea juzgado dentro de un plazo razonable
- en consecuencia, la celeridad, es entre otros requisitos, la exigencia esencial de la administración de justicia y, es por ello, que la Ley del Órgano Judicial, en su art. 3.7. adopta este principio el cual´
- III.3. De la tramitación especial de la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP en relación a la libertad
- dicho recurso se puede interponer inclusive de forma oral al momento de culminar o escuchar el pronunciamiento en audiencia sobre la procedencia o no de la detención preventiva o alguna otra medida sustitutiva,
- , 'las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas';
- Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- III.4. Los recaudos de ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR