SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

a)

María del Lourdes Burgoa Gonzalez, abogada de José Antonio Zamora Gutiérrez, presentó informe oral en audiencia manifestando que: a) El año 2000 se produjo un siniestro ambiental consistente en ruptura de la tubería de Transredes S.A. sobre el Rio Desaguadero, en el que se vertieron 29 000 y algo más de turriles de crudo, a lo que, la autoridad ambiental que en esa época era el Viceministerio de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal, inmediatamente ordenó a Transredes S.A. ejecute medidas de mitigación, puesto que en ese momento no había tiempo para iniciar un proceso, contrate la elaboración de una auditoría para ver cuál el impacto real que causó ese derrame, se hagan fosas para recuperar toda esa mancha de aceite, otorguen el forraje para los animales de dos comunidades que fueron severamente afectados, realice un estudio de cual el impacto real sobre el río, las que no estaban incluidas en el proceso; posteriormente, la autoridad competente a nivel nacional detectó que Transredes S.A. había entrado a trabajar con las fosas de mitigación y enterramiento en Sica Sica sin licencia, siendo esa la primera infracción, cuando el abogado de la empresa accionante reclamó cual la persistencia de la infracción, ya habían ingresado a efectuar trabajos sin la licencia ambiental que tenían que recabar, la cual se encuentra establecida por ley y que se debe obtener para toda actividad, obra o proyecto que implique peligro al medio ambiente; b) Posteriormente, se los citó y se les dijo que presenten descargos, toda vez que, la auditoria estableció que previamente presenten un plan de acción, un programa de acción, diagnostico, contención, recuperación y limpieza, etc., Transredes S.A. no presentó este plan de acción, por lo que, se emitió la “Resolución 011” que es la que apelaron, no presentaron la documentación ante la autoridad ambiental competente, exhibieron documentación sesgada, información incompleta y alterada, por lo que, se les amonestó, con una multa de doce millones de bolivianos, la misma que fue apelada por Transredes S.A., elevando la misma ante la autoridad superior que era el Ministerio de Desarrollo Sostenible, quién efectivamente cuatro años más tarde emitió la Resolución Ministerial en la que señalaron que había operado el silencio administrativo negativo en aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo que entró en vigencia el 2002, por lo que, Transredes S.A. recurrió a la demanda contenciosa administrativa que fue resuelta por la entonces Corte Suprema de Justicia, el 2013; c) Hubo persistencia, porque al momento que ingresaron a hacer el plan de Sica Sica para recoger, ensacar y meterlo en hoyos el aceite que estaba sobre el rio, lo hicieron sin licencia ambiental para una obra que era posterior, evidentemente tiene razón el abogado de la empresa accionante, que la sanción fue posterior pero sobre el mismo derrame, no era otro, ni en distinto lugar; d) En ningún momento Transredes S.A. fue inocente, toda vez que, lo que se rompió fue su ducto, a pesar de que se les había notificado a todas las empresas petroleras que los ductos debían estar en perfectas condiciones porque están sobre todos los acueductos; y, e) Estas resoluciones son el agotamiento de la vía administrativa y Transredes S.A. debió acudir a una demanda contencioso administrativa, habida cuenta que, la acción de amparo constitucional no es sustitutiva de ningún recurso.