SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
a)
María del Lourdes Burgoa Gonzalez, abogada de José Antonio Zamora Gutiérrez, presentó informe oral en audiencia manifestando que: a) El año 2000 se produjo un siniestro ambiental consistente en ruptura de la tubería de Transredes S.A. sobre el Rio Desaguadero, en el que se vertieron 29 000 y algo más de turriles de crudo, a lo que, la autoridad ambiental que en esa época era el Viceministerio de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal, inmediatamente ordenó a Transredes S.A. ejecute medidas de mitigación, puesto que en ese momento no había tiempo para iniciar un proceso, contrate la elaboración de una auditoría para ver cuál el impacto real que causó ese derrame, se hagan fosas para recuperar toda esa mancha de aceite, otorguen el forraje para los animales de dos comunidades que fueron severamente afectados, realice un estudio de cual el impacto real sobre el río, las que no estaban incluidas en el proceso; posteriormente, la autoridad competente a nivel nacional detectó que Transredes S.A. había entrado a trabajar con las fosas de mitigación y enterramiento en Sica Sica sin licencia, siendo esa la primera infracción, cuando el abogado de la empresa accionante reclamó cual la persistencia de la infracción, ya habían ingresado a efectuar trabajos sin la licencia ambiental que tenían que recabar, la cual se encuentra establecida por ley y que se debe obtener para toda actividad, obra o proyecto que implique peligro al medio ambiente; b) Posteriormente, se los citó y se les dijo que presenten descargos, toda vez que, la auditoria estableció que previamente presenten un plan de acción, un programa de acción, diagnostico, contención, recuperación y limpieza, etc., Transredes S.A. no presentó este plan de acción, por lo que, se emitió la “Resolución 011” que es la que apelaron, no presentaron la documentación ante la autoridad ambiental competente, exhibieron documentación sesgada, información incompleta y alterada, por lo que, se les amonestó, con una multa de doce millones de bolivianos, la misma que fue apelada por Transredes S.A., elevando la misma ante la autoridad superior que era el Ministerio de Desarrollo Sostenible, quién efectivamente cuatro años más tarde emitió la Resolución Ministerial en la que señalaron que había operado el silencio administrativo negativo en aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo que entró en vigencia el 2002, por lo que, Transredes S.A. recurrió a la demanda contenciosa administrativa que fue resuelta por la entonces Corte Suprema de Justicia, el 2013; c) Hubo persistencia, porque al momento que ingresaron a hacer el plan de Sica Sica para recoger, ensacar y meterlo en hoyos el aceite que estaba sobre el rio, lo hicieron sin licencia ambiental para una obra que era posterior, evidentemente tiene razón el abogado de la empresa accionante, que la sanción fue posterior pero sobre el mismo derrame, no era otro, ni en distinto lugar; d) En ningún momento Transredes S.A. fue inocente, toda vez que, lo que se rompió fue su ducto, a pesar de que se les había notificado a todas las empresas petroleras que los ductos debían estar en perfectas condiciones porque están sobre todos los acueductos; y, e) Estas resoluciones son el agotamiento de la vía administrativa y Transredes S.A. debió acudir a una demanda contencioso administrativa, habida cuenta que, la acción de amparo constitucional no es sustitutiva de ningún recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico; asimismo, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma'
- 'El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida.
- La jurisprudencia desarrollada precedentemente da cuenta que toda resolución necesariamente debe estar motivada y fundamentada, respetando además el principio de congruencia que se constituye en componente de la garantía del debido proceso y exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución'
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma, se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo'
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia'
- el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- toda resolución pronunciada por autoridad ya sea jurisdiccional o administrativa, necesariamente debe estar motivada y fundamentada, respetando además el principio de congruencia que se constituye en un componente de la garantía del debido proceso,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo