SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

II.1.

II.1.  Por Resolución 003/01 de 31 de enero de 2001, el Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal en uso de sus atribuciones y facultades atribuidas por ley, en su artículo primero señaló que habiéndose constatado que las medidas correctivas o de mitigación instruidas por la autoridad ambiental no fueron cumplidas, aplicadas ni regularizadas en los plazos concedidos, conforme a lo determinado en el art. 97 de la Ley de Medio Ambiente (LMA), en consecuencia y en aplicación del art. 97 inc. a) del Reglamento General de Gestión Ambiental, se “AMONESTA” a la empresa TRANSREDES S.A., por la contravención al art. 96 inc. g) del Reglamento General de Gestión Ambiental, al haber incumplido con el empleo de medidas correctivas o de mitigación que se refieren a la presentación de un plan integral de eliminación de petróleo, suelos y materiales contaminados provenientes del derrame de hidrocarburos en el Río Desaguadero y por no hacer el tratamiento del material contaminado dentro de los plazos establecidos por la autoridad ambiental competente; en su artículo segundo señala que al haberse constatado de acuerdo al informe técnico MDSP-VMARNDF-DGICSA 118/2000 de 17 de noviembre, la contravención del art. 96 inc. a) del Reglamento General de Gestión Ambiental, que señala que constituye contravención a la legislación ambiental iniciar una actividad o implementar una obra o proyecto sin contar con el certificado de dispensación o la declaratoria de impacto ambiental según corresponda como la denominada por la empresa TRANSREDES S.A., “Fosas de dispensación temporal de residuos provenientes del derrame del Río Desaguadero” en consecuencia y en aplicación del art. 97 inc. b) del Reglamento General de Gestión Ambiental se multó a la empresa TRANSREDES S.A., Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima con el monto de $us107 233.70.- que representa la cifra de “Tres por Mil” sobre el monto total del proyecto denominado sistema de estaciones y ductos Santa Cruz - Sica Sica - Arica, suma que podrá ser pagada en moneda boliviana (fs. 1 a 7).