SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.1.
II.1. Por Resolución 003/01 de 31 de enero de 2001, el Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal en uso de sus atribuciones y facultades atribuidas por ley, en su artículo primero señaló que habiéndose constatado que las medidas correctivas o de mitigación instruidas por la autoridad ambiental no fueron cumplidas, aplicadas ni regularizadas en los plazos concedidos, conforme a lo determinado en el art. 97 de la Ley de Medio Ambiente (LMA), en consecuencia y en aplicación del art. 97 inc. a) del Reglamento General de Gestión Ambiental, se “AMONESTA” a la empresa TRANSREDES S.A., por la contravención al art. 96 inc. g) del Reglamento General de Gestión Ambiental, al haber incumplido con el empleo de medidas correctivas o de mitigación que se refieren a la presentación de un plan integral de eliminación de petróleo, suelos y materiales contaminados provenientes del derrame de hidrocarburos en el Río Desaguadero y por no hacer el tratamiento del material contaminado dentro de los plazos establecidos por la autoridad ambiental competente; en su artículo segundo señala que al haberse constatado de acuerdo al informe técnico MDSP-VMARNDF-DGICSA 118/2000 de 17 de noviembre, la contravención del art. 96 inc. a) del Reglamento General de Gestión Ambiental, que señala que constituye contravención a la legislación ambiental iniciar una actividad o implementar una obra o proyecto sin contar con el certificado de dispensación o la declaratoria de impacto ambiental según corresponda como la denominada por la empresa TRANSREDES S.A., “Fosas de dispensación temporal de residuos provenientes del derrame del Río Desaguadero” en consecuencia y en aplicación del art. 97 inc. b) del Reglamento General de Gestión Ambiental se multó a la empresa TRANSREDES S.A., Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima con el monto de $us107 233.70.- que representa la cifra de “Tres por Mil” sobre el monto total del proyecto denominado sistema de estaciones y ductos Santa Cruz - Sica Sica - Arica, suma que podrá ser pagada en moneda boliviana (fs. 1 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico; asimismo, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma'
- 'El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida.
- La jurisprudencia desarrollada precedentemente da cuenta que toda resolución necesariamente debe estar motivada y fundamentada, respetando además el principio de congruencia que se constituye en componente de la garantía del debido proceso y exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución'
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma, se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo'
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia'
- el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido, caso contrario carecería de consecuencia, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a resultados distintos, vulnerando la construcción jurídica que toda resolución debe tener en aplicación y resguardo del debido proceso
- toda resolución pronunciada por autoridad ya sea jurisdiccional o administrativa, necesariamente debe estar motivada y fundamentada, respetando además el principio de congruencia que se constituye en un componente de la garantía del debido proceso,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo