SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.3.    Análisis del caso concreto

Por los antecedentes expuestos en el expediente, se advierte que Transredes S.A., el 31 de enero de 2001, fue amonestada por RA 003/01 emitida, por el Viceministerio de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal, por haber contravenido el art. 96 inc. g) del Reglamento General de Gestión Ambiental, referido al cumplimiento de las medidas correctivas o de mitigación instruidas por la autoridad ambiental, la presentación de un plan integral de eliminación de petróleo, suelos y materiales contaminados provenientes del derrame de hidrocarburos en el Rio Desaguadero y por no haber hecho el tratamiento del material contaminado, dentro de los plazos establecidos por la autoridad ambiental; asimismo, por haber contravenido el art. 96 inc. a) de la misma disposición legal, que señala que constituye contravención a la legislación ambiental iniciar una actividad o implementar una obra o proyecto sin contar con el certificado de dispensación o la declaratoria de impacto ambiental, por lo que en aplicación del art. 97 inc. b) del mencionado reglamento se la multó con la suma de $us107 233.70.-; luego el 19 de junio del mismo año la Viceministra de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal, en su condición de autoridad ambiental, mediante citación VMARNDF 001/2001 notificó al representante legal de Transredes S.A., para que presente sus justificativos de su acción y asuma defensa por las contravenciones a la legislación ambiental; el 18 de julio de 2001, la misma autoridad a través de RA VMARNDF 011/01 amonestó a Transredes S.A., al constatar que presentaron información incompleta y alterada contraviniendo el art. 96 inc. b) del Reglamento General de Gestión Ambiental y el art. 169 inc. b) del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, decisión contra la que Fernando Gonzáles Quintanilla, representante legal de Transredes Transporte de Hidrocarburos S.A. planteó apelación el 31 de julio de 2001, el mismo que fue rechazado mediante RM 15, con el argumento de que habría operado el silencio administrativo negativo, decisión contra la que Transredes S.A., interpuso demanda contencioso administrativa que fue resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia 129/2013, declarando probada la demanda disponiendo la anulación de la indicada Resolución Ministerial, por lo que el 13 de diciembre de 2013, Roberto Germán Freire Bustos en representación legal de YPFB Transporte S.A. -ahora empresa accionante- negó los cargos, reiteró y ratificó la apelación, siendo resuelta mediante Resolución/Medio Ambiente 096 de 16 de diciembre de 2013, confirmando la RA VMARNDF 011/01 de 18 de julio de 2001, a lo que la empresa accionante solicitó aclaración y corrección de algunos puntos, que fue resuelto mediante Resolución 009/Medio Ambiente, refiriendo estese a lo resuelto en la Resolución/Medio Ambiente 096/2013 de 16 de diciembre.