SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
1)
Daniel Ángel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz -actualmente codemandado-, por el informe escrito presentado el 11 de junio de 2014, cursante a fs. 18 y vta., refirió lo siguiente: 1) Mediante la Resolución 227/2014, determinó la detención preventiva de David Quispe Mamani -hoy accionante-, Juan Carlos Castro Vera y César Roberto Colque Sánchez, como también dispuso la detención domiciliaria de Ramiro Máximo Mamani Canaviri; por lo cual, dicho fallo fue apelado por César Roberto Colque Sánchez; 2) El Auto de Vista 105/2014 de 4 de junio, dictado por la Sala Penal Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, revocó la Resolución anteriormente señalada, sin precisar la situación jurídica de los coimputados restantes; y, 3) La audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva señalada para el 10 de julio de ese año, fue suspendida por la falta de notificación al Consejo de la Magistratura, fijándose una nueva para el 13 del mismo mes y año a horas 9:00.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- a menos que los motivos en que se base sean exclusivamente personales
- estos efectos no alcanzan en aquellos casos en los cuales los motivos en los que se basen los argumentos para asumir la determinación sean exclusivamente personales,
- CONFIRMAR