SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
a)
Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Tórrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados-, mediante informe escrito presentado el 11 de junio de 2014, cursante de fs. 16 a 17 vta., manifestaron que: a) En audiencia de consideración de la apelación interpuesta contra la Resolución que dispuso imponer al ahora accionante y otros, medidas cautelares, y previa compulsa de antecedentes procesales, advirtieron que el fiscal a momento de emitir la imputación formal debió primero individualizar qué riesgos procesales correspondían a cada imputado (de fuga y/o obstaculización), siendo que al contrario hizo una generalización de dichos riesgos, a partir de lo que se entendería que cada uno cumpliría “…con el art. 231 núm. 1 y 2 en el art. 234 y 235 de la ley 1970…” (sic), existiendo falta de motivación e individualización en cuanto a los citados riesgos procesales; b) El juzgador, a momento de emitir una resolución, debe observar lo establecido en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) El Juez a quo, cumplió con lo establecido en el art. 233 del señalado Código, haciendo una relación fáctica de horarios, tiempos y lugares donde sucedió el hecho ilícito; sin embargo, para el cumplimiento de los arts. 234.1 y 5 y 235. 1 y 5 del referido cuerpo legal, no hizo una individualización de los riesgos procesales, es más realizó una generalización en la valoración de la documentación, cuando debió verificar si todos los imputados tenían arraigo natural, familia y, en su caso, si obstaculizarían el proceso, habiendo dispuesto la detención preventiva de todos los imputados a excepción de Ramiro Máximo Mamani Canaviri, quien tiene detención domiciliaria; d) La referida autoridad judicial, no aplicó los principios de igualdad y/o proporcionalidad para otorgar una medida cautelar más beneficiosa; e) El proceso fue remitido al Juzgado de origen el 5 de junio de ese año, sin que la Sala a su cargo cuente con los antecedentes del caso; f) La apelación es intuito persona, por lo que siendo César Roberto Colque Sanchéz, el único que interpuso el recurso de apelación, habiéndose considerado solo los agravios expuestos del nombrado imputado y no así de los demás, no se vulneraron los derechos del actual accionante; y, g) No se puede disponer la libertad del ahora accionante, puesto que se estaría expresando más de lo pedido en la apelación, por lo que a lo sumo, el Tribunal de garantías solo podría exigir que se “…realice su apelación de modificación de medidas cautelares” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- a menos que los motivos en que se base sean exclusivamente personales
- estos efectos no alcanzan en aquellos casos en los cuales los motivos en los que se basen los argumentos para asumir la determinación sean exclusivamente personales,
- CONFIRMAR