SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de mayo de 2014, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, llevó a cabo una audiencia de medidas cautelares en la cual se encontraba de turno, puesto que su similar Cuarto, era la autoridad que ejercía el control jurisdiccional del proceso. En ese sentido, el primero de los nombrados, por Resolución 227/2014 de 24 de mayo, dispuso la detención preventiva de Juan Carlos Castro Vera, César Roberto Colque Sánchez y su persona, en el Penal de “San Pedro” de La Paz, así como la detención domiciliaria de Ramiro Máximo Canaviri, sin escolta policial.
Es así que, uno de los coimputados y detenidos, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 227/2014, por lo que se dispuso por parte del Juez de turno, que se remitan antecedentes ante la Sala Penal de turno; consiguientemente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia de 4 de junio de 2014, dictó el fallo por el que se revocó la Resolución impugnada, dejando en incertidumbre a los demás coimputados, entre ellos su persona, quienes se encontrarían, en consecuencia, ilegalmente detenidos al haberse revocado la Resolución que disponía su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- a menos que los motivos en que se base sean exclusivamente personales
- estos efectos no alcanzan en aquellos casos en los cuales los motivos en los que se basen los argumentos para asumir la determinación sean exclusivamente personales,
- CONFIRMAR