SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

a menos que los motivos en que se base sean exclusivamente personales

           Ahora bien, corresponde remitirnos a lo establecido en el art. 397 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual señala que: “Cuando en una causa existan coimputados, el recurso interpuesto por uno de ellos, favorecerá a los demás, a menos que los motivos en que se base sean exclusivamente personales (las negrillas son nuestras).

           En ese sentido, a partir del caso planteado mediante esta acción de defensa, se tiene que el accionante pretende que los efectos del Auto de Vista 105/2014, que revocó la Resolución 227/2014, que dispuso la detención preventiva tanto de su persona como de Juan Carlos Castro Vera y del otrora recurrente, César Roberto Colque Sánchez, le alcancen para obtener su libertad, puesto que el fallo de alzada impuso a favor del último, medidas sustitutivas; por lo que el accionante alega su detención ilegal.