SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
a menos que los motivos en que se base sean exclusivamente personales
Ahora bien, corresponde remitirnos a lo establecido en el art. 397 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual señala que: “Cuando en una causa existan coimputados, el recurso interpuesto por uno de ellos, favorecerá a los demás, a menos que los motivos en que se base sean exclusivamente personales” (las negrillas son nuestras).
En ese sentido, a partir del caso planteado mediante esta acción de defensa, se tiene que el accionante pretende que los efectos del Auto de Vista 105/2014, que revocó la Resolución 227/2014, que dispuso la detención preventiva tanto de su persona como de Juan Carlos Castro Vera y del otrora recurrente, César Roberto Colque Sánchez, le alcancen para obtener su libertad, puesto que el fallo de alzada impuso a favor del último, medidas sustitutivas; por lo que el accionante alega su detención ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- a menos que los motivos en que se base sean exclusivamente personales
- estos efectos no alcanzan en aquellos casos en los cuales los motivos en los que se basen los argumentos para asumir la determinación sean exclusivamente personales,
- CONFIRMAR