SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 46/2014 de 11 de junio, cursante de fs. 25 a 26 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) A través de la Resolución 227/2014, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del mismo departamento, dispuso la detención preventiva del hoy accionante y otros, así como la detención domiciliaria de Ramiro Máximo Mamani Canaviri, habiéndose hecho uso del recurso de apelación por parte de César Roberto Colque Sánchez, radicándose la misma en la Sala Penal Primera de ese Tribunal, por lo que mediante Auto de Vista 105/2014, se revocó el primer fallo mencionado; b) El referido Juez a quo, conoció el caso de autos en el turno que cumplió conforme a ley, dictando la Resolución 227/2014, en uso de sus facultades y atribuciones, por lo que dicha autoridad no causó violación alguna a los derechos del accionante; c) Con relación a su similar Cuarto (Andrés Franz Zabaleta Callisaya), se tiene a partir de su informe que, a través de una determinación del Consejo de la Magistratura se dispuso su cambio de jurisdicción o de destino con la advertencia de no poder realizar ninguna actuación judicial, motivo por el que no dictó ninguna resolución; consiguientemente, no sería responsabilidad del nombrado, el hecho de no haberse pronunciado sobre el asunto; d) De acuerdo al informe presentado por los Vocales ahora demandados; se tiene que, en el conocimiento de la apelación formulada por César Roberto Colque Sánchez, y en uso de sus facultades conferidas por ley, obraron conforme a procedimiento; y, e) La jurisprudencia estableció el agotamiento de las vías llamadas por ley para la protección de los derechos fundamentales; empero, el accionante no hizo uso del recurso de apelación, por lo que no podría suplir dicha deficiencia mediante una acción de libertad, lo que hizo inviable esta acción.
En la vía de explicación, complementación y enmienda, el actual accionante, solicitó al Tribunal de garantías, pronunciarse sobre el alcance del tantas veces citado Auto de Vista; a lo que dicho Tribunal respondió no ha lugar a su petición, por cuanto la Resolución emitida por éste se encontraba claramente expresada (fs. 26 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- a menos que los motivos en que se base sean exclusivamente personales
- estos efectos no alcanzan en aquellos casos en los cuales los motivos en los que se basen los argumentos para asumir la determinación sean exclusivamente personales,
- CONFIRMAR