SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
estos efectos no alcanzan en aquellos casos en los cuales los motivos en los que se basen los argumentos para asumir la determinación sean exclusivamente personales,
Es así que, si bien la normativa prevista en el citado art. 397 del CPP, prevé el efecto extensivo de los recursos en los casos que existan coimputados, estableciendo que el recurso interpuesto por uno de ellos favorece a todos los demás, no es menos evidente que clara y expresamente señala que, estos efectos no alcanzan en aquellos casos en los cuales los motivos en los que se basen los argumentos para asumir la determinación sean exclusivamente personales, aspecto concluyente y aplicable al caso de autos, por cuanto todo recurso de apelación planteado que impugne una resolución que haya determinado la aplicación de medidas cautelares personales, son justamente analizadas en forma individual respecto a los riesgos procesales que dieron origen a la imposición de las mismas; lo que en efecto ocurrió en el presente caso en el que la apelación presentada por el mencionado coimputado respondía a puntos de agravio que hacían a esa persona en particular, así como la valoración de los riesgos procesales y las causales que determinaron su detención preventiva, mismos que analizados por el Tribunal de alzada, ahora demandado, merecieron una argumentación individual sobre los puntos de agravio expuestos por su parte y la valoración y argumentación realizada al respecto, que motivaron la sustitución de la medida preventiva, pero -se reitera- basándose la Resolución en el caso particular del apelante. Por consiguiente, la salvedad establecida en la mencionada normativa y los argumentos individuales expuestos por el Tribunal de apelación en el presente caso, hace que se deniegue la tutela de los derechos invocados mediante esta acción tutelar, más aun cuando el accionante tenía la vía expedita para plantear dicho recurso por su propia cuenta si consideraba que la Resolución 227/2014, que determinó la imposición de la detención preventiva en su contra, atentaba sus derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- a menos que los motivos en que se base sean exclusivamente personales
- estos efectos no alcanzan en aquellos casos en los cuales los motivos en los que se basen los argumentos para asumir la determinación sean exclusivamente personales,
- CONFIRMAR