Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
1)
Cristián Vásquez Céspedes, Fiscal de Materia, a través de informe escrito, presentado el 11 de junio de 2014, cursante de fs. 9 a 10 vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada refiriendo que: 1) El control jurisdiccional se encuentra a cargo del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal; y, 2) A la fecha de presentarse la acción de libertad los accionantes no se encuentran privados de libertad, existiendo una autoridad encargada del control jurisdiccional, los accionantes estaban obligados a acudir a dicha instancia para el resguardo de sus derechos y garantías, tal como establece el art. 54.1 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- no ha lugar
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR