SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

a)

Los accionantes a través de sus abogados ratificaron in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliándola refirieron que: a) Presentaron un incidente de nulidad por defecto absoluto, con referencia a la orden de aprehensión, que hasta la fecha -11 de junio de 2014- no fue resuelto (a pesar de haber solicitado audiencia de recepción de declaración informativa, la autoridad demandada libró orden de aprehensión para dicho efecto, a solicitud de la parte denunciante, pero nunca se los notificó; el Fiscal demandado les señaló que se encuentran con imputación antes de recibir su declaración informativa y sin que exista informe policial preliminar; orden y mandamiento de aprehensión son diferentes, empero la autoridad demandada refiere que solo se los llamó a declarar); b) El 4 de junio de 2014, la autoridad demandada contestó el incidente mencionado, refiriendo que sus personas ya tendrían imputación formal, pero la irregularidad es que el investigador recién presentó informe preliminar el 10 de ese mes y año, y la autoridad demandada recién presentó la imputación el 11 del mencionado mes y año, (es decir el día de la audiencia de la acción de libertad) solicitando detención preventiva; c) En la presente acción se denuncia los actos viciados de nulidad que existirían en el proceso y que pese a ello se continuó con el mismo, no haciéndose ya alusión a los expuestos en el incidente anteriormente planteado para evitar duplicidad de fallos; d) Por haber denunciado a la autoridad fiscal demandada, se les negó el cuaderno de investigaciones, dejándolos en indefensión porque ni siquiera pudieron ver el mismo y ahora se presenta la imputación; y, e) No procede la subsidiariedad conforme lo previsto por la jurisprudencia constitucional.