SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
a)
Los accionantes a través de sus abogados ratificaron in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliándola refirieron que: a) Presentaron un incidente de nulidad por defecto absoluto, con referencia a la orden de aprehensión, que hasta la fecha -11 de junio de 2014- no fue resuelto (a pesar de haber solicitado audiencia de recepción de declaración informativa, la autoridad demandada libró orden de aprehensión para dicho efecto, a solicitud de la parte denunciante, pero nunca se los notificó; el Fiscal demandado les señaló que se encuentran con imputación antes de recibir su declaración informativa y sin que exista informe policial preliminar; orden y mandamiento de aprehensión son diferentes, empero la autoridad demandada refiere que solo se los llamó a declarar); b) El 4 de junio de 2014, la autoridad demandada contestó el incidente mencionado, refiriendo que sus personas ya tendrían imputación formal, pero la irregularidad es que el investigador recién presentó informe preliminar el 10 de ese mes y año, y la autoridad demandada recién presentó la imputación el 11 del mencionado mes y año, (es decir el día de la audiencia de la acción de libertad) solicitando detención preventiva; c) En la presente acción se denuncia los actos viciados de nulidad que existirían en el proceso y que pese a ello se continuó con el mismo, no haciéndose ya alusión a los expuestos en el incidente anteriormente planteado para evitar duplicidad de fallos; d) Por haber denunciado a la autoridad fiscal demandada, se les negó el cuaderno de investigaciones, dejándolos en indefensión porque ni siquiera pudieron ver el mismo y ahora se presenta la imputación; y, e) No procede la subsidiariedad conforme lo previsto por la jurisprudencia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- no ha lugar
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR