SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De lo expuesto y conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico anterior, se establece que los accionantes antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional y denunciar todos los actos que consideran ilegales por parte del Ministerio Público debieron haber agotado con carácter previo los mecanismos intra procesales existentes en la vía ordinaria, toda vez que la investigación seguida en su contra se encontraba bajo control jurisdiccional; vale decir, que el Juez de la causa -Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro- debió tener la oportunidad de pronunciarse sobre el control jurisdiccional que ejerce en la etapa preparatoria del proceso, es decir, conocer y resolver todas las denuncias realizadas en la presente acción tutelar, pues de lo contrario se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que tiene el juez ordinario que desempeña el control de la investigación, y en caso de persistir la lesión a sus derechos posteriormente de acuerdo al caso acudir recién a la justicia constitucional a través de la acción de libertad o del amparo constitucional, según corresponda, situación que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- no ha lugar
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR