SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

III.2. Análisis del caso concreto

De lo expuesto y conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico anterior, se establece que los accionantes antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional y denunciar todos los actos que consideran ilegales por parte del Ministerio Público debieron haber agotado con carácter previo los mecanismos intra procesales existentes en la vía ordinaria, toda vez que la investigación seguida en su contra se encontraba bajo control jurisdiccional; vale decir, que el Juez de la causa -Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro- debió tener la oportunidad de pronunciarse sobre el control jurisdiccional que ejerce en la etapa preparatoria del proceso, es decir, conocer y resolver todas las denuncias realizadas en la presente acción tutelar, pues de lo contrario se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que tiene el juez ordinario que desempeña el control de la investigación, y en caso de persistir la lesión a sus derechos posteriormente de acuerdo al caso acudir recién a la justicia constitucional a través de la acción de libertad o del amparo constitucional, según corresponda, situación que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.