SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de robo agravado, fueron ilegalmente privados de libertad por la autoridad fiscal demandada, con el fin de prestar su declaración informativa, asimismo el Fiscal demandado les mencionó que estarían siendo imputados pero no especificó la razón, no contando con suficientes elementos de convicción para ello, es así que el 23 de mayo de 2014, interpusieron incidente de nulidad por defecto absoluto en “vías” de que el cuaderno de investigación se encuentra viciado, contestando la referida autoridad que sus personas ya se encontrarían imputadas por un delito, “…sin estar conforme al artículo 301 del Código de Procedimiento Penal…” (sic), ya que el investigador asignado al caso aún no presentó el informe preliminar como establece el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- no ha lugar
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR