SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
i)
En audiencia además señaló que: i) El 21 de noviembre de 2013, se puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional el inicio de investigaciones a querella de Justino y René Choque Chávez contra los ahora accionantes y otra por la presunta comisión del delito de robo agravado previsto en el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP); en enero de 2014, se expidieron citaciones para recibir sus declaraciones informativas siendo notificados de forma personal, en las referidas citaciones señala que “…en caso de desobediencia, se expedirá mandamiento de aprehensión conforme al Art. 224 del C.P.P…” (sic), el 5, 19 de febrero de 2014, el representante del Ministerio Publico nuevamente señaló audiencia de declaración informativa, y también fueron notificados pero no se hicieron presentes, luego de las constantes inasistencias la víctima solicitó se expida mandamientos de aprehensión con la finalidad de que se realice el acto procesal, por ello se expidió los respectivos mandamientos y una vez conducidos a su despacho se abstuvieron de declarar, por lo que faccionada el acta se les señaló que podían retirarse; y, ii) Previamente a la emisión de la imputación el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, lo conminó a solicitud de la víctima para emitir el requerimiento fundamentado conforme el art. 301 del CPP, en el plazo de cinco días de la notificación cumpliéndose en la fecha -11 de junio de 2014- con el término previsto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- no ha lugar
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR