SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

no ha lugar

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 10/2014 de 11 de junio, cursante de fs. 19 a 22 vta., declara “no ha lugar” a la tutela solicitada, bajo el fundamento de que la parte accionante dentro de su acción planteada alega procesamiento ilegal o indebido, con argumentos que corresponden referirlos dentro de una acción de amparo constitucional y no así para una acción de libertad, puesto que los accionantes no se encuentran privados de libertad, asimismo los elementos establecidos en la jurisprudencia constitucional que debieran presentarse de forma concurrente, como son: a) Que los actos lesivos tengan directa vinculación con la restricción al derecho a la libertad -en el caso no existe restricción-; y, b) Estado de indefensión por lo que no pudo impugnar los mismos, no fueron demostrados por los accionantes.