SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
no ha lugar
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 10/2014 de 11 de junio, cursante de fs. 19 a 22 vta., declara “no ha lugar” a la tutela solicitada, bajo el fundamento de que la parte accionante dentro de su acción planteada alega procesamiento ilegal o indebido, con argumentos que corresponden referirlos dentro de una acción de amparo constitucional y no así para una acción de libertad, puesto que los accionantes no se encuentran privados de libertad, asimismo los elementos establecidos en la jurisprudencia constitucional que debieran presentarse de forma concurrente, como son: a) Que los actos lesivos tengan directa vinculación con la restricción al derecho a la libertad -en el caso no existe restricción-; y, b) Estado de indefensión por lo que no pudo impugnar los mismos, no fueron demostrados por los accionantes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- no ha lugar
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR