SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 48/2014 de 17 de junio, cursante de fs. 28 a 29 vta., denegó la tutela solicitada, sin costas por ser excusable, bajo los siguientes fundamentos: a) La parte accionante tiene los mecanismos y modos procesales a efectos de hacer valer sus derechos; por ello, señaló que podía impugnar la Resolución de imputación formal emitida por el Ministerio Público, y la que dispuso la autoridad de control jurisdiccional sobre su detención preventiva. De igual forma señaló, que podía plantear la excepción de cosa juzgada; y, b) Concluyó indicando que sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, consideró que al no haber agotado los medios idóneos específicos de hacer valer y respetar los derechos y garantías constitucionales, se inviabilizó la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona demandadas
- denegó
- 1)
- III.1. La excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- III.2.1.Respecto al impedimento de revisión del cuaderno de control jurisdiccional y la objeción de la querella
- III.2.2. Actos que deben ser denunciados previamente a la jurisdicción constitucional ante el Juez cautelar
- III.2.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR