SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
III.2.4. Otras consideraciones
De igual modo, cabe aclarar que el accionante solicita a través de la presente acción de libertad, se disponga su inmediata libertad; en ese sentido, se establece -en el caso concreto- que tenía la vía expedita para hacer uso de dicho recurso contra la Resolución que ordenó su detención preventiva, pues conforme a lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el plazo de setenta y dos horas; sin embargo, el ahora accionante, no presentó recurso de apelación alguno; por lo que, cabe señalar en el presente caso que el mencionado antes de interponer esta acción de defensa, debió utilizar previamente el medio idóneo e inmediato para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona demandadas
- denegó
- 1)
- III.1. La excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- III.2.1.Respecto al impedimento de revisión del cuaderno de control jurisdiccional y la objeción de la querella
- III.2.2. Actos que deben ser denunciados previamente a la jurisdicción constitucional ante el Juez cautelar
- III.2.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR