SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
III.2.1.Respecto al impedimento de revisión del cuaderno de control jurisdiccional y la objeción de la querella
El accionante, denuncia como actos lesivos el hecho que al enterarse de la declaratoria de rebeldía, quiso revisar el cuaderno de control jurisdiccional; sin embargo, funcionarios del Juzgado donde radica su causa, no le permitieron hacerlo. De igual modo, manifestó que el memorial de objeción de la querella formulada, hasta la fecha de interposición de la presente acción no fue resuelto; sin embargo, al respecto cabe precisar que conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección otorgada por la acción de libertad en lo concerniente al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino solamente, para aquellos casos en los que se encuentran vinculados directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional.
En virtud a la jurisprudencia glosada anteriormente, se establece que solo se puede tutelar un procesamiento ilegal o indebido a través de esta acción de defesa cuando concurren al mismo tiempo los dos presupuestos establecidos; vale decir, que el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y que exista absoluto estado de indefensión; por lo que en el caso concreto, de la revisión de la demanda de acción de libertad corresponde precisar que el accionante denuncia actos lesivos que no son la causa directa de algún tipo de privación de libertad, más al contrario, la situación denunciada si bien emerge en esencia de un proceso penal, los defectos denunciados como ilegales en cuanto a la falta de respuesta al memorial de objeción de querella, previamente agotados los medios idóneos que establece nuestro ordenamiento jurídico, deben ser reclamados a través de la acción de amparo constitucional.
Por otra parte, se evidencia que el accionante tenía conocimiento absoluto del proceso desde su inicio, prueba de ello es el memorial por el cual opuso excepción de cosa juzgada, situación que amerita concluir que en cualquier instante el accionante pudo ejercer su derecho a la defensa, por ello no se encontró en absoluto estado de indefensión; circunstancia que impide el análisis de fondo de la presente acción de libertad.
En ese contexto, se establece en el caso concreto que los actos lesivos denunciados, no son la causa directa para algún tipo de restricción de la libertad física o de locomoción, y tampoco se advierte que el accionante se haya encontrado en algún momento en absoluto estado de indefensión; por ello, se concluye que, al denunciar la supuesta lesión al debido proceso, no cumplieron con los dos requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional, lo que significa que este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona demandadas
- denegó
- 1)
- III.1. La excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- III.2.1.Respecto al impedimento de revisión del cuaderno de control jurisdiccional y la objeción de la querella
- III.2.2. Actos que deben ser denunciados previamente a la jurisdicción constitucional ante el Juez cautelar
- III.2.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR