Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
I.2.2. Informe de las autoridades y persona demandadas
Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandado-, mediante informe escrito cursante a fs. 26 y vta., manifestó que del informe elevado por Secretaría de ese Juzgado, se estableció que el proceso referido se encuentra en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento; por ello, resaltó que su autoridad no realizó ninguna actuación dentro de la presente causa; por ende, no vulneró ningún derecho fundamental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona demandadas
- denegó
- 1)
- III.1. La excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- III.2.1.Respecto al impedimento de revisión del cuaderno de control jurisdiccional y la objeción de la querella
- III.2.2. Actos que deben ser denunciados previamente a la jurisdicción constitucional ante el Juez cautelar
- III.2.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR