SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de un trámite de “Interdicto de Recobrar la Posesión” en el que se declaró probada la demanda, señaló que Macario Nicomedes Gonzáles Durán -hoy codemandado- valiéndose de su condición de ex Fiscal de Materia, inició una querella en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, la misma que fue rechazada por no existir elementos suficientes de convicción respecto a que su persona sea con probabilidad autor de los delitos querellados, Resolución que fue ratificada y reiterada por fallo complementario; por ello, sostuvo que ya fue procesado penalmente por los mismos delitos, sobre el mismo objeto y por las mismas personas.
Refirió que, se celebró una primera audiencia de medida cautelar fijada para el 11 de marzo de 2014 -haciéndose presente sin su abogado por su delicado estado de salud-, en la cual se dispuso la suspensión de dicha audiencia, por inasistencia del Fiscal de Materia y la falta del cuaderno de investigaciones, enterándose, que fue declarado rebelde, por ello, con el fin de verificar tal extremo, intentó revisar el cuaderno de control jurisdiccional, sin lograr hacerlo, por razones injustificadas del personal del Juzgado donde radicó la causa, vulnerándose con ello los arts. 9. 4, 109. I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Señaló que, el 28 de enero de 2014, presentó un memorial de objeción de querella; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, el Juez a quo no se pronunció sobre el mismo, dejándolo en indefensión, y posteriormente el Fiscal de Materia, presentó imputación a sola existencia de declaraciones realizadas por funcionarios del Banco Unión S.A. y del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por un delito del que jamás fue participe.
Finalmente, refirió que Julio César Guerrero Arraya, en su calidad de Fiscal de Materia -hoy codemandado-, emitió imputación formal mediante Resolución 3/14 de 31 de enero de 2014, con argumentos falsos y al ser detenido en la puerta de su domicilio, señaló que no le dieron lugar a presentar documentación que enerve los riesgos procesales señalados, es más, no fue considerado su delicado estado de salud, lo cual vulnera sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona demandadas
- denegó
- 1)
- III.1. La excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- III.2.1.Respecto al impedimento de revisión del cuaderno de control jurisdiccional y la objeción de la querella
- III.2.2. Actos que deben ser denunciados previamente a la jurisdicción constitucional ante el Juez cautelar
- III.2.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR