SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
III.2.2. Actos que deben ser denunciados previamente a la jurisdicción constitucional ante el Juez cautelar
De igual modo, el accionante a través de la presente acción denunció la concurrencia de otros actos ilegales, señalando que la imputación formal no se encuentra debidamente fundamentada, pues sostiene que fue presentada en base a un delito inexistente. Asimismo, refirió que fue detenido sin darle la oportunidad de presentar documentación; en este sentido y conforme el primer presupuesto de la SC 0080/2010-R, glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución, se determina que dichos actos, previamente a acudir a la jurisdicción constitucional, deben ser denunciados ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso; y, de persistir con las posibles ilegalidades reclamadas -una vez agotada la vía ordinaria- recién se podrá activar la vía constitucional, a través de la acción pertinente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona demandadas
- denegó
- 1)
- III.1. La excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- III.2.1.Respecto al impedimento de revisión del cuaderno de control jurisdiccional y la objeción de la querella
- III.2.2. Actos que deben ser denunciados previamente a la jurisdicción constitucional ante el Juez cautelar
- III.2.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR