Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
La autoridad demandada, por medio de su abogado informó lo siguiente: a) La documentación presentada por el accionante está a nombre de Nicasio Ramos Quispe, que es su padre, quien posee una superficie de terreno de 9.736 m2, pero no son los únicos propietarios; b) Se constituyó al lugar de los hechos, no con el fin de negar el acceso, sino debido a que el medidor fue trasladado fuera del área donde se encontraba, el mismo corresponde a EMDASA, no debieron mover a otro lugar, sin autorización; y, c) Recién presentó su declaratoria de herederos, para demostrar su derecho propietario, estos documentos no fueron dados a conocer con anterioridad, por lo que se debe rechazar esta acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.1
- excepcionalmente y previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía. 2. Exista inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela"
- III.2
- III.3. Vías de hecho, Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.4.
- CONFIRMAR