SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.1
La acción de amparo constitucional, prevista por el art. 128 de la CPE, se establece como una acción tutelar de defensa, contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley.
El art. 129.I de la Norma Suprema, resalta que esta acción de protección de derechos y garantías constitucionales puede ser presentada por la persona: "…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Norma Suprema, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.1
- excepcionalmente y previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía. 2. Exista inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela"
- III.2
- III.3. Vías de hecho, Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.4.
- CONFIRMAR