SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.1

La acción de amparo constitucional, prevista por el art. 128 de la CPE, se establece como una acción tutelar de defensa, contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley.

El art. 129.I de la Norma Suprema, resalta que esta acción de protección de derechos y garantías constitucionales puede ser presentada por la persona: "…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Norma Suprema, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.