Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
excepcionalmente y previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía. 2. Exista inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela"
Por su parte el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) dispone que la acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo. Empero el parágrafo II del mismo artículo establece que: "excepcionalmente y previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía. 2. Exista inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela" (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.1
- excepcionalmente y previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía. 2. Exista inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela"
- III.2
- III.3. Vías de hecho, Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- III.4.
- CONFIRMAR