SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

excepcionalmente y previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:     1. La protección pueda resultar tardía. 2. Exista inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela"

Por su parte el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) dispone que la acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo. Empero el parágrafo II del mismo artículo establece que: "excepcionalmente y previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:     1. La protección pueda resultar tardía. 2. Exista inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela" (las negrillas son nuestras).