SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de mayo de 2014 a horas 10:00 aproximadamente, se hizo presente en su domicilio ubicado en calle final Pacajes de la localidad de Achacachi, Galo Ramiro Quispe, Director Administrativo de EMDASA, asistido por el funcionario René Orihuela, acompañados por el Presidente de la zona Moisés Quino Ticona y una turba de gente amenazante, en presencia de la familia Quispe, que incitaba a lincharlos. En medio de muchas ofensas les obligaron a firmar el Libro de Actas sin informarles de su contenido, en esas circunstancias procedieron a cortarles el suministro de agua potable; no obstante, que se encuentraban con los pagos al día, desconociendo el derecho propietario de su causante Nicasio Ramos Quispe, con Título Ejecutorial proindiviso 40284 y Resolución Suprema (RS) 204521 de 6 de junio de 1988, sobre una parcela de 9.736 m2, ubicado en Janko Pata Turrini, cantón Achocalla, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida 01366009 de 31 de julio de 1996 y su calidad de causahabientes, como demuestra la declaratoria de herederos 678/2009; posteriormente, solicitaron al demandado la reinstalación del referido servicio, recibiendo una rotunda negativa, arguyendo que -ya habían firmado por lo que no tienen derecho a reclamar- que recibió órdenes del Presidente de la zona Moisés Quino Ticona, que es un particular que aprovechándose de su cargo y su situación económica se presta a los intereses de los loteadores despojando a los legítimos propietarios.