SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

a)

Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrados de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 289 a 290, señalaron lo siguiente: a) De acuerdo con los arts. 33.2 y 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción debió contener el nombre y domicilio contra quien está dirigida o los datos básicos que identifiquen al o los demandados, vale decir, que debió individualizarse al servidor público o particular que considere hubiera cometido el acto supuestamente ilegal u omisión indebida que restrinja, suprima o amenace restringir los derechos de un ciudadano o lo que se conoce de acuerdo a la doctrina como el servidor público o particular que posee la legitimación pasiva; y, b) En el caso presente, sus autoridades carecen de legitimación pasiva para ser demandados ya que la presente demanda debió exigirse que sea presentada contra la autoridad que pronuncio el Auto Supremo impugnado, que continua formando la ahora Sala Social y Administrativa Primera y el nuevo Magistrado que es parte integrante de la misma, quienes en caso de evidenciarse la supuesta lesión denunciada, tienen la obligación de reparar los derechos presuntamente vulnerados.