SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de sus representantes, denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de valoración objetiva de la prueba y aplicación objetiva de la ley, alegando que dentro del trámite de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual, seguido por Martin Chara Huaquipa del sector Cooperativas, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR por Resolución 0011992, resolvió otorgar en su favor el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones 17830, en el cual, se considera el monto de pago global de Bs16 962 83, considerando la densidad de aportes de cuatro años y diez meses; que fue confirmada por la Resolución 328/2013 de 17 de mayo, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, por encontrarse conforme a la normativa vigente; apelada dicha Resolución por el Auto de Vista 84/2013, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí la confirmó en todas sus partes. Interpuesto el recurso de casación contra el citado Auto de Vista; las autoridades ahora demandadas, por Auto Supremo 719 casaron el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo dispusieron que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emita nueva Resolución; fallo que provocaría que el SENASIR incurra en la comisión de actos ilegales, por cuanto se ordena erradamente aplicar una norma que rige la materia de seguridad social del sistema de reparto, como es el DS 27543 para los trámites de compensación de cotizaciones; cuando estos son normados y regulados por la Ley de Pensiones, el DS 822 y el DS 26069 de febrero de 2001.