SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del trámite de compensación de cotizaciones en el procedimiento manual, seguido por Martín Chara Huaquipa, con matrícula 561202CHM, del sector Cooperativas, conforme a la certificación de 20 de noviembre de 2012, de salarios y densidad de años de aportes, documenta que éste cuenta con cuatro años y diez meses de aportes en la Cooperativa Minera Cerro Rico Ltda., por los periodos “03/82 a 12/88”, con un salario cotizable de Bs349, 092.- (trescientos cuarenta y nueve con 92/100 bolivianos) hasta diciembre de 1986.
Por otro lado, la Comisión de Calificación de Rentas por Resolución 0011992 de 30 de noviembre de 2012, resolvió otorgar en favor de Martín Chara Huaquipa, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones 17830, en el cual se considera el monto de pago global de Bs16 962 83.- (dieciséis mil novecientos sesenta y dos con 83/100 bolivianos), considerando la densidad de aportes de los cuatro años y diez meses en virtud al informe técnico 222/13 emitido por la Comisión de Reclamación del SENASIR, el mismo que señala en la parte referente al análisis que de conformidad del art. 54 del Decreto Supremo (DS) 0822 de 16 de marzo de 2011; sin embargo, el 18 de marzo de 2013, solicitó revisión e información al área de certificación, que ratifica la densidad de cotizaciones, en virtud a que cuenta con planillas hasta diciembre de 1986, por lo que, de los periodos posteriores no cursan archivos, ahora con la verificación de la documentación cursante en el expediente la misma no es acreditable; en consecuencia, para ese efecto se tomó en cuenta el Capítulo III, punto 6.1, numeral 15 inc. 1) de la Resolución Administrativa (RA) 213711 de 26 de octubre de 2011, que señala: “Las papeletas de pago y recibos de internación de minerales emitidos por las mismas cooperativas no deberán ser utilizadas para efectos de certificación” (sic).
La Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución 328/2013 de 17 de mayo, la cual fue confirmada por la Resolución “11992” de 30 de noviembre de 2012, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a normativa vigente; Resolución que fue objeto de recurso de apelación y mediante Auto de Vista “84/2013” de 5 de septiembre de 2014, la Sala Social Administrativa confirmó la Resolución 328/13 con costas. Auto contra el que se interpuso recurso de casación, el que fue resuelto por Auto Supremo (AS) 719 de 2 de diciembre de 2013, casando el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo dispuso que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emita nueva Resolución; fallo que provocaría que el SENASIR incurra en la comisión de actos ilegales, por cuanto se ordenó erradamente aplicar una norma que rige en materia de seguridad social del sistema de reparto, como es el DS 27543 de 31 de mayo de 2004, para los trámites de compensación de cotizaciones, cuando este tipo de trámites son normados y regulados por la Ley de Pensiones y el DS 822 y DS 26069 de febrero de 2001.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia constitucional sobre el sistema de compensación de cotizaciones.
- De lo expuesto; se infiere que la compensación de cotizaciones, en términos más precisos, resulta ser el reconocimiento de aportaciones efectuadas al Sistema de Reparto, sobre cuya base el beneficiario pueda acceder a una de las prestaciones existentes dentro el sistema de pensiones transitorio;
- La normativa que viabiliza el reconocimiento de aportes al sistema de reparto, debe ser interpretada y aplicada bajo el principio desde y conforme la Constitución
- En el marco constitucional antes descrito, y refiriéndonos al tema cuyo análisis motiva la problemática planteada, se tiene que el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad fundamental viabilizar uno de los beneficios que presta la Seguridad Social en el ámbito de las prestaciones a largo plazo, como es contar con una renta de vejez; por lo tanto este derecho al constituir una función tutelar del Estado conforme previenen los arts. 45.IV y 67.II de la CPE, los mecanismos o procedimientos instituidos para el reconocimiento de este derecho, deben ser interpretados y aplicados desde y conforme la Constitución, asumiendo a este objeto los principios constitucionales que estructuran el derecho a la Seguridad Social, como el de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, este último considerado como uno de los principios más importantes de la seguridad social, porque está referido a que el servicio o la prestación debe ir dirigido a cubrir la contingencia necesaria, acorde al momento y a la circunstancia; evitando en este marco cualquier medida que tienda a restringir o menoscabar este derecho; ya que el derecho a contar con una renta de vejes digna, no solo es una conquista de los trabajadores, sino constituye en una función esencial del Estado, por cuanto contribuye a la construcción de una sociedad armoniosa con justicia social.
- Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, en los tramites de Compensación de Cotizaciones, bajo un criterio restringido de las disposiciones existentes en este ámbito, no proceda al reconocimiento real y efectivo de todos los años de trabajo que alega tener una trabajadora o trabajador, no obstante de presentar prueba idónea que acredite este extremo, limitándose solo a la verificación de sus archivos
- En este antecedente, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social; el SENASIR en el supuesto de no contar en su archivo central con planillas que les permita verificar el real tiempo de servicios de sus asegurados y por lógica establecer su real densidad de aportes, deberá considerar a este objeto, finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago, planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, record de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, memorándums de designación y despido, y tratándose de cooperativistas mineros, liquidación de internación de minerales u otros documentos equivalentes, presentados por el asegurado. Considerando que esta documentación tiene eficacia probatoria a esta finalidad al ser reconocidos por el art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, así como por el art. 1296. I del Código Civil”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo