SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

II.3.

II.3.   A través de memorial de 27 de mayo de 2014, Rubén Leonel Cuba Ramírez, -ahora accionante- puso a conocimiento del Gerente Regional de la ANB de Oruro, que el 20 de agosto de 2013, le extendieron al importador Florencio Rolando Rioja Arancibia el “BL N° 866025124 con N° de Precinto UL 1642273” (sic), en el que se indicaba la mercadería que se importaría dos semirremolques para tractores de carretera equipos de construcción; posteriormente, el 25 de febrero de 2014, se realizó el manifiesto de carga por carretera, declaración de tránsito aduanero “N° 2014 100799 en el que se indicaba que se transportaría un contenedor de 40 pies con N° PONU-726136-2 40RG 1” (sic), seguidamente el 5 de marzo del mismo año, funcionarios del COA realizaron el acta de comiso OR 0003542, con la que decomisan la mercadería y el medio de transporte, luego el 24 de abril de similar año, efectuaron el acta de intervención contravencional COARORU-C-0187/2014; asimismo, hizo conocer que él era el propietario del medio de transporte y su empresa la responsable del “contenedor de 40 pies  con N° PONU-726136-2 40RG 1, su vehículo que estaba siendo conducido por Julio Samuel Parí Crespo, recibió el contenedor completamente cerrado, el mismo que al momento de la intervención del COA el precinto se encontraba intacto…” (sic) (fs. 14 a 16).