SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.3.
II.3. A través de memorial de 27 de mayo de 2014, Rubén Leonel Cuba Ramírez, -ahora accionante- puso a conocimiento del Gerente Regional de la ANB de Oruro, que el 20 de agosto de 2013, le extendieron al importador Florencio Rolando Rioja Arancibia el “BL N° 866025124 con N° de Precinto UL 1642273” (sic), en el que se indicaba la mercadería que se importaría dos semirremolques para tractores de carretera equipos de construcción; posteriormente, el 25 de febrero de 2014, se realizó el manifiesto de carga por carretera, declaración de tránsito aduanero “N° 2014 100799 en el que se indicaba que se transportaría un contenedor de 40 pies con N° PONU-726136-2 40RG 1” (sic), seguidamente el 5 de marzo del mismo año, funcionarios del COA realizaron el acta de comiso OR 0003542, con la que decomisan la mercadería y el medio de transporte, luego el 24 de abril de similar año, efectuaron el acta de intervención contravencional COARORU-C-0187/2014; asimismo, hizo conocer que él era el propietario del medio de transporte y su empresa la responsable del “contenedor de 40 pies con N° PONU-726136-2 40RG 1, su vehículo que estaba siendo conducido por Julio Samuel Parí Crespo, recibió el contenedor completamente cerrado, el mismo que al momento de la intervención del COA el precinto se encontraba intacto…” (sic) (fs. 14 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- proceso, este Tribunal considera, como lo ha hecho en otras ocasiones, que no es admisible alegar nuevos hechos distintos de los planteados en la demanda, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que han sido mencionados en la demanda, o bien, responder a las pretensiones del demandante.
- en lo que atañe a la incorporación de otros derechos distintos a los ya comprendidos en la demanda de la Comisión, esta Corte ha establecido que los peticionarios pueden invocar tales derechos.
- la tutela es un recurso judicial informal que puede ser interpuesto por personas que desconocen el derecho, es deber del juez de tutela, en principio, analizar el caso más allá de lo alegado por el accionante. La manera como se ha entendido y reiterado el principio iura novit curia en la jurisprudencia interamericana de derechos humanos, es que en virtud de éste, «el juzgador posee la facultad e inclusive el deber de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aún cuando las partes no las invoquen expresamente».
- 'Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados', no deberá ser entendido en un sentido restringido, sino bien en un sentido amplio, por el cual, la parte que solicite la tutela constitucional, tenga que exponer de manera clara y precisa, los hechos y derechos presuntamente lesionados, citando para el efecto las disposiciones constitucionales que consideren vulnerados; empero, en resguardo a la tutela judicial efectiva, si no se mencionaran dichas disposiciones, no podrá rechazarse la demanda presentada, si es que existiese una adecuada exposición de los hechos, así como mención de los derechos lesionados; en ese mismo sentido, tampoco podrá denegarse la tutela de sus derechos, cuando no se los haya mencionado o precisado adecuadamente en su acción de defensa, por error u omisión involuntaria; puesto que en aplicación del principio iura novit curia 'el juez conoce el derecho'; el Juzgador constitucional, tiene el deber de analizar, la demanda, informe de los demandados y la participación de las partes en la audiencia de garantías, para verificar si se lesionaron los derechos mencionados en la demanda u otros no invocados
- 'Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario...'
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR en todo