SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.6.
II.6. Por Resolución sancionatoria de sontrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCC 1512/2014 de 30 de julio, el Administrador de la Aduana Interior Oruro de la ANB, en su artículo primero resolvió declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando tipificado por el art. 181 inc. b) del CTB, en contra de Florencio Rolando Rioja Arancibia, en consecuencia dispuso el comiso definitivo de la mercadería descrita en el acta de intervención contravencional COARORU-C-0187/2014 de 24 de abril, e informe de valoración y liquidación de tributos ORUOI-VA 0567/2014 de 5 de marzo; en su artículo segundo señaló que: con relación al vehículo con placa de control 2466-XBU, clase Tracto Camión, modelo 1995, marca volvo, tipo FH-12, cilindrada 12000, color blanco, número de chasis YV2A4B1A8SA231954 y demás características, siempre y cuando el resultado del revenido químico a realizarse por la Dirección Departamental de Prevención y Robo de Vehículos (DIPROVE) en presencia de funcionarios de Aduana Interior Oruro de la ANB, no establezca observaciones, caso contrario procédase a la elaboración de acta de intervención correspondiente; en el artículo quinto señaló que con el reporte de salida física de Recinto Aduanero del medio de Transporte en caso de no tener observaciones según informe de DIPROVE, el concesionario deberá proceder con la baja del parte de recepción correspondiente de acuerdo a normativa legal vigente y cumpla con emitir y presentar a esa administración los reportes generados (fs. 234 a 250).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- proceso, este Tribunal considera, como lo ha hecho en otras ocasiones, que no es admisible alegar nuevos hechos distintos de los planteados en la demanda, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que han sido mencionados en la demanda, o bien, responder a las pretensiones del demandante.
- en lo que atañe a la incorporación de otros derechos distintos a los ya comprendidos en la demanda de la Comisión, esta Corte ha establecido que los peticionarios pueden invocar tales derechos.
- la tutela es un recurso judicial informal que puede ser interpuesto por personas que desconocen el derecho, es deber del juez de tutela, en principio, analizar el caso más allá de lo alegado por el accionante. La manera como se ha entendido y reiterado el principio iura novit curia en la jurisprudencia interamericana de derechos humanos, es que en virtud de éste, «el juzgador posee la facultad e inclusive el deber de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aún cuando las partes no las invoquen expresamente».
- 'Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados', no deberá ser entendido en un sentido restringido, sino bien en un sentido amplio, por el cual, la parte que solicite la tutela constitucional, tenga que exponer de manera clara y precisa, los hechos y derechos presuntamente lesionados, citando para el efecto las disposiciones constitucionales que consideren vulnerados; empero, en resguardo a la tutela judicial efectiva, si no se mencionaran dichas disposiciones, no podrá rechazarse la demanda presentada, si es que existiese una adecuada exposición de los hechos, así como mención de los derechos lesionados; en ese mismo sentido, tampoco podrá denegarse la tutela de sus derechos, cuando no se los haya mencionado o precisado adecuadamente en su acción de defensa, por error u omisión involuntaria; puesto que en aplicación del principio iura novit curia 'el juez conoce el derecho'; el Juzgador constitucional, tiene el deber de analizar, la demanda, informe de los demandados y la participación de las partes en la audiencia de garantías, para verificar si se lesionaron los derechos mencionados en la demanda u otros no invocados
- 'Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario...'
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR en todo