SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

II.6.

II.6.   Por Resolución sancionatoria de sontrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCC 1512/2014 de 30 de julio, el Administrador de la Aduana Interior Oruro de la ANB, en su artículo primero resolvió declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando tipificado por el art. 181 inc. b) del CTB, en contra de Florencio Rolando Rioja Arancibia, en consecuencia dispuso el comiso definitivo de la mercadería descrita en el acta de intervención contravencional COARORU-C-0187/2014 de 24 de abril, e informe de valoración y liquidación de tributos ORUOI-VA 0567/2014 de 5 de marzo; en su artículo segundo señaló que: con relación al vehículo con placa de control 2466-XBU, clase Tracto Camión, modelo 1995, marca volvo, tipo FH-12, cilindrada 12000, color blanco, número de chasis YV2A4B1A8SA231954 y demás características, siempre y cuando el resultado del revenido químico a realizarse por la Dirección Departamental de Prevención y Robo de Vehículos (DIPROVE) en presencia de funcionarios de Aduana Interior Oruro de la ANB, no establezca observaciones, caso contrario procédase a la elaboración de acta de intervención correspondiente; en el artículo quinto señaló que con el reporte de salida física de Recinto Aduanero del medio de Transporte en caso de no tener observaciones según informe de DIPROVE, el concesionario deberá proceder con la baja del parte de recepción correspondiente de acuerdo a normativa legal vigente y cumpla con emitir y presentar a esa administración los reportes generados (fs. 234 a 250).