Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
denegado
En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constató que la demanda tutelar planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que el Tribunal de garantías, al haber denegado la acción de libertad, evaluó en forma correcta los datos del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo