Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante las insistentes y constantes llamadas efectuadas a su esposo por parte Juan Carlos Aruquipa Cerón, Investigador de la División Homicidios de la FELCC de la Zona Sur para que se apersone a oficinas del Distrito Policial 4 en la Zona Sur, frente a la existencia de una denuncia efectuada en su contra, se hizo presente en dichas dependencias, al no encontrarse el Fiscal de Materia Patiño, fue detenido sin que hasta la fecha de presentación de la presente acción, conozca en qué calidad se encuentra arrestado, toda vez que en ningún momento se le notificó con ninguna resolución de aprehensión fundamentada, emitida por autoridad competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo