SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 92/2014 de 5 de agosto, cursante de fs. 26 a 28 vta., denegó la acción de libertad; en base a los siguientes fundamentos: a) En autos, se vienen investigando hechos delictivos relacionados con la muerte de una persona y lesiones de otra; causa penal conocida por el Ministerio Público, invocando el art. 54 incs. 1) y 2) del CPP, se concluye que el accionante antes de acudir a la vía constitucional, debió recurrir ante un Juez de Instrucción en lo Penal de Turno, al ser dicha autoridad contralora de derechos y garantías; b) Si bien se afirmó no había un “juez cautelar”, no es menos evidente que en La Paz, los días sábados, domingos y feriados, se cuenta con un juez de turno, por lo que bien se pudo acudir a éste, y de esta manera, sea esta autoridad jurisdiccional quien determine la situación procesal del imputado respecto a si su detención fue o no ilegal. De modo que, tiene expedita la vía ordinaria para efectuar su reclamo, de persistir la presunta ilegalidad, también tiene a su alcance el recurso de apelación y finalmente recién la acción de defensa; c) Se advierte que algunas investigaciones fueron realizadas incluso sin control jurisdiccional, empero de la misma manera, estos debieron ser reclamados ante el “juez cautelar”; consecuentemente, no se cumplió con el principio de subsidiariedad; y, d) Se insta al Ministerio Público, atienda en los plazos previstos la solicitud formulada, respecto al estado de salud del accionante y si amerita, se proceda con lo que corresponda.