SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
Marco Antonio Patiño Serrano, Fiscal de Materia, en audiencia precisó que la acción planteada, radicó en una supuesta detención ilegal; sin embargo, del informe del asignado al caso, se puede evidenciar cómo se efectuó la acción directa desde el conocimiento del hecho por parte de la Policía Nacional y la correspondiente persecución hasta la aprehensión del imputado por homicidio y lesiones graves y leves, lo cual efectivamente fue en flagrancia, en sujeción al art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se encontraba dentro del plazo de las veinticuatro horas para la remisión al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno; aspectos estos por los que solicitó se deniegue la tutela, en base al principio de subsidiariedad. En ese sentido, el suscrito advirtió sobre los derechos y garantías constitucionales que le asisten al imputado, así también se le puso en conocimiento en presencia de su abogado, de que estaba siendo aprehendido en flagrancia, conforme el informe de acción directa evacuado, momento en el que no denunció ninguna vulneración, por lo que su actuar se enmarcó en la ley procesal penal, estando el caso con control jurisdiccional.
Por su parte, el abogado de Juan Carlos Aruquipa Cerón, en audiencia adujo que su representado cumplió con lo determinado por la norma adjetiva penal, comunicando al Ministerio Público las actuaciones realizadas, ya que según “Sentencia Constitucional”, una aprehensión no puede ser considerada como detención preventiva como mal se quiere hacer ver.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo