SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en la demanda de acción de libertad, en audiencia amplió la misma sosteniendo que, Edgar Cavalloti Cajías ingresó a celdas de la Policía Judicial el 4 de agosto de 2014, a horas 19:30, sin control jurisdiccional, si bien hay sello de recepción del Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, fue recibido por la Secretaria Abogada de dicho Juzgado, el cual no estaba funcionando; consecuentemente, su detención es indebida, ya que si el hecho se habría generado el 2 del mes y año ya referidos, a horas 22:15, mal se puede aducir que haya existido flagrancia, pues si así fuere, tendría que haber sido detenido el 3 del señalado mes y año, a horas 15:30; por otra parte, si el Fiscal de Materia consideraba que debía continuar privado de libertad requerirá la imputación formal dentro de las veinticuatro horas, lo que a su entender no se cumplió, por lo que acudieron a la presente acción, en sujeción a la jurisprudencia constitucional vigente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo