SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, según lo aseverado por los investigadores Félix Alanoca Quispe y Freddy Osco Osco, a horas 23:30 del día 2 de agosto de 2014, en conocimiento de un hecho de sangre suscitado en el Círculo de Oficiales del Ejército, se hicieron presentes en dicho lugar, realizando el levantamiento de un cadáver, que de acuerdo a las entrevistas realizadas en el lugar de los hechos a testigos así como a otra de las víctimas, el ahora accionante se constituiría en el presunto autor de este hecho, por lo cual procedieron a su búsqueda, dado que el mismo habíase retirado del lugar; así con el objeto de tomar contacto con éste, se constituyeron en diferentes lugares, sin resultado; empero, fueron informados que posteriormente se presentó en oficinas de la FELCC, lugar donde fue aprehendido por el hecho ilícito de homicidio y lesiones graves y leves, por lo que el 3 de ese mes y año, el Fiscal de Materia codemandado, en el requerimiento de diligencias preliminares, instruyó se proceda a la apertura de la investigación preliminar y cumplidas las actuaciones, se remita al aprehendido a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, resguardando sus derechos y garantías (Conclusión II.1).
En ese contexto, mediante Resolución 03/2014 de “4 de agosto de 2013”, el Fiscal de Materia informó el inicio de las investigaciones, remitió al aprehendido, presentó imputación formal y solicitó medidas cautelares, fundamentando que se recolectaron indicios y elementos suficientes de convicción, llegando a establecerse la existencia del hecho y la participación del imputado, así como el peligro procesal de fuga y de obstaculización, requiriendo porque se disponga su detención preventiva.
Al respecto, en coherencia con lo expuesto y conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que la accionante por su represtado antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional y denunciar todos los actos que consideraba ilegales o indebidos, tanto del Investigador como del Fiscal de Materia, debió agotar con carácter previo los mecanismos procesales otorgados en la vía ordinaria, en procura de la reparación o protección de su derecho alegado de conculcado; consecuentemente, no corresponde accionar esta vía de la acción de libertad, cuando existen los medios ordinarios para reclamar la vulneración de sus derechos, toda vez que de acuerdo al mencionado Fundamento Jurídico, la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebido, no son utilizados previamente, a la interposición de la acción de libertad. Por consiguiente, resulta inviable conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo