SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
1)
Con el uso de la réplica, puntualizó que: 1) Si bien la escritura pública 05/98, estaba a nombre de la Asociación de Hecho “Urbanización San Juan del Oro”, el único documento que certifica su derecho propietario es el Folio Real; sin embargo, los titulares del mismo, no fueron demandados en la acción de amparo constitucional interpuesta y quienes lo representan si tuvieren algún derecho propietario sobre su inmueble tenían todas las vías legales para hacer valer sus pretensiones y no haciendo justicia a mano propia; 2) Desconoce del proceso ordinario de anulabilidad de documento interpuesto contra la urbanización de Clases y Guardias, porque no es parte de dicha organización, que tampoco es propietaria de los 350m², que son de su propiedad, conforme demuestra por el Folio Real y escrituras públicas presentadas, por lo que no existe derecho controversial alguno; y, 3) La parte demandada, reconoció en audiencia pública, que se realizó el cerramiento perimetral en el terreno de su propiedad, lo que demuestra que si tenían alguna pretensión sobre ella, debieron hacerla valer ante la autoridad competente, además, las certificaciones otorgadas por la supuesta junta vecinal, no cuentan ni siquiera con membrete, menos se adjunta acta de elección de las personas que lo suscriben.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La doctrina constitucional que tutela el avasallamiento de la propiedad privada mediante medidas de hecho
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden, a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical [de los particulares frente al Estado] como horizontal [de los particulares frente a otros particulares] derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el Bloque de Constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe: i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional
- III.3. La acción de amparo constitucional frente a derechos y hechos controvertidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo