SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

1)

Con el uso de la réplica, puntualizó que: 1) Si bien la escritura pública 05/98, estaba a nombre de la Asociación de Hecho “Urbanización San Juan del Oro”, el único documento que certifica su derecho propietario es el Folio Real; sin embargo, los titulares del mismo, no fueron demandados en la acción de amparo constitucional interpuesta y quienes lo representan si tuvieren algún derecho propietario sobre su inmueble tenían todas las vías legales para hacer valer sus pretensiones y no haciendo justicia a mano propia; 2) Desconoce del proceso ordinario de anulabilidad de documento interpuesto contra la urbanización de Clases y Guardias, porque no es parte de dicha organización, que tampoco es propietaria de los 350m², que son de su propiedad, conforme demuestra por el Folio Real y escrituras públicas presentadas, por lo que no existe derecho controversial alguno; y, 3) La parte demandada, reconoció en audiencia pública, que se realizó el cerramiento perimetral en el terreno de su propiedad, lo que demuestra que si tenían alguna pretensión sobre ella, debieron hacerla valer ante la autoridad competente, además, las certificaciones otorgadas por la supuesta junta vecinal, no cuentan ni siquiera con membrete, menos se adjunta acta de elección de las personas que lo suscriben.