SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

a)

El accionante a través de su abogado ratificó in extenso el tenor íntegro de su demanda y ampliándola señaló que: a) Su derecho propietario se encuentra debidamente establecido y registrado en la oficina DD.RR., bajo la matrícula “6011270003509”, no tiene ninguna anotación preventiva y tampoco está en controversia en ningún juzgado; b) Desde hace veinte años entró en posesión de dicho terreno, a través de la ministración de posesión judicial que le dio el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial; sin embargo, a pesar que no podía ser despojado sin antes ser oído y vencido en proceso ordinario, a través de las medidas de hecho denunciadas, su propiedad fue avasallada y despojada en aproximadamente 160m²; c) La placas fotográficas fueron tomadas el 16 de junio de 2014, cuando se estaban suscitando las vías de hecho, observándose gran cantidad de personas a la cabeza de los demandados, quienes se encontraban en el inmueble, arrancando los postes de madera y destruyendo el alambrado de púas, donde se advierte a Juan Carlos Ramírez, de polera blanca, que quita los postes de madera junto a otra persona, identificándose también al codemandado, Manuel Durán Jurado que junto a otra persona también realiza medidas de hecho, siendo imposible identificar al resto de personas que los acompañaban; empero, que sí realizaron los actos violentos; y, d) Por las tomas fotográficas de 19 de junio de 2014, se pueden observar los destrozos en su propiedad, consistentes en alambres de púas destruidos, postes tirados, huecos donde estaban plantados los postes que trataron de ser tapados con tierra y donde se aprecia se realizaron trabajos para construir un muro de ladrillo, consolidando el avasallamiento denunciado.