SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es legítimo propietario de un lote de terreno de 350m2 de superficie, ubicado en la zona de Lourdes de Tarija, signado con el lote 14 del manzano E de la Asociación de Hecho “Urbanización San Juan del Oro”, adquirido el 13 de agosto de 1986, de la Asociación de Clases y Guardias de la Policía Nacional, de la indicada ciudad y debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), el 21 de agosto de 1990 y 27 de enero de 2014, conforme demuestra por el Folio Real con matrícula 6011270003509, Asientos A-1 y A-2, el cual desde que lo adquirió hace veinticuatro años, nunca tuvo problema alguno con terceras personas, el 16 de junio de 2014, aproximadamente a horas 08:30, mientras realizaba trabajos        de mejoras en el mismo, fue sorprendido por los demandados, quienes a la cabeza de un grupo de veinte personas, de forma organizada aprovechando su superioridad numérica y evidente desventaja física, por ser una persona de la tercera edad, avasallaron su propiedad, ingresando violentamente a una parte de la misma, despojándole aproximadamente de 160m², destruyendo el cerco         de alambre de púas y postes de madera que lo cercaba, arrancándolos, amenazaron con agredirlo físicamente si oponía resistencia, por lo que nada pudo hacer contra los particulares demandados, quienes inmediatamente después de realizar los actos violentos, se pusieron a realizar trabajos de construcción levantando un muro de ladrillo con la finalidad de consolidar el despojo de terreno y actos de fuerza, que quedaron registrados en placas fotográficas que tomó.

Aduce que, a pesar que los demandados anteriormente (principios de mayo de 2014) ingresaron a su terreno sin autorización alguna levantando un alambrado   de púas y realizando mediciones y estaqueados; ante su reclamo salieron del lugar retirándolos e inclusive volvieron a su propiedad el 2 de junio del citado año, a colocar sin autorización alguna otro cerco de alambre de púas por encima del suyo, colocando además un hilo de línea y nivel con la finalidad de realizar trabajos de construcción; empero, al haber interpuesto denuncia penal en su contra el 3 del indicado mes y año, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, al día siguiente del día indicado, ante su insistente reclamo y al constituirse con su abogado en su propiedad se retiraron sin causar ningún destrozo.