SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2014 de 29 de julio, cursante de 140 vta. a 145 vta., denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) En el caso concreto el accionante a efecto de demostrar los actos de avasallamiento, acompañó la escritura privada reconocida de compra venta de un lote de terreno adquirido de la Asociación de Clases y Guardias, así como el Folio Real, que indica que se encuentra ubicado en la zona de Lourdes, signado con el número 14, de una superficie de 350m², sin consignar sus medidas; empero, el terreno donde supuestamente se habría cometido el avasallamiento no se encuentra debidamente individualizado al no tener medidas, por lo que de acuerdo a la línea jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, dicho aspecto también constituye uno de los requisitos imprescindibles, además de acreditar el derecho propietario del terreno donde supuestamente se produjo los avasallamientos; b) A efecto de demostrar las vías de hecho, el accionante también adjuntó fotografías que cursan en el expediente; sin embargo, de la revisión de las mismas se evidencia que no tienen la fecha en que fueron tomados, a efecto de establecer si efectivamente fueron tomadas en el momento en que se produjeron los hechos denunciados; reproducciones que ninguna autoridad certificó ni dio fe de que efectivamente el 16 de junio 2014, a horas. 8:30, se produjeron las vías de hecho o actos de avasallamiento como denuncia el accionante, por lo que no se tiene la certeza de que efectivamente en la fecha indicada se hubieren producido los actos violentos y que efectivamente hubiesen sido cometidos por los demandados; c) No se acreditó de manera objetiva la existencia de actos o medidas de hecho asumidas sin una causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales para la definición de hechos y derechos, omitiendo lo establecido por la SCP 938/2014 de 23 de mayo, que señaló la obligación del accionante de demostrar todo lo denunciado de manera objetiva; estableciéndose que por sí solas las fotografías adjuntas a la acción de amparo constitucional no demuestran fehacientemente que sean los demandados los autores de actos de avasallamiento o de vías de hecho o justicia en mano propia denunciados.