SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

1)

Vidalia Morales Ávila, Jueza de Ejecución Penal del departamento de Chuquisaca, por informe presentado el 26 de agosto de 2014, cursante a fs. 43 y vta., indicó que: 1) El 18 de agosto de 2014, recibió seis Resoluciones Administrativas de la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario para homologar la concesión de indultos, entre las cuales se encuentra la perteneciente al accionante; 2) En base a los arts. 19 de la Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001 -Ley de Ejecución Penal y Supervisión- y 428 del Código de Procedimiento Penal (CPP), valoró la Resolución relativa a éste, como la Sentencia pronunciada en procedimiento abreviado, a efecto de compulsar su competencia; 3) Valoradas las pruebas adjuntas a la indicada Resolución y las existentes en el “cuaderno”, constató que existían “IANUS” (sic) que reporta el condenado, constando procesos penales por los delitos de homicidio en grado de tentativa, hurto, robo y robo agravado, hechos delictivos que tenían los mismos móviles como el de la Sentencia, que si bien fueron cerrados, y si bien el condenado no se encuentra dentro de las prohibiciones y limitaciones del Decreto Presidencial de indulto o amnistía, éste no se encuentra rehabilitado para ser reinsertado a la sociedad, debido a que la Autoridad Nacional del Régimen Penitenciario no habría valorado estos casos que reportaba el mencionado condenado, como así los informes psicológicos y sociales, porque no tuvo acceso a esta información, de ahí que no se homologó la Resolución puesta a su disposición; 3) Este fue el primer caso que se puso en su conocimiento para homologar por el delito de tentativa de homicidio, siendo uno complejo, porque el condenado cumple sentencia y existían otros procesos que fueron cerrados por similares conductas asumidas por éste; cuya actitud no sólo es la de apoderarse de los bienes de las víctimas, sino que les causa daño en sus humanidades, elementos objetivos que generaron suficiente convicción para determinar que el mismo no estaba rehabilitado a cabalidad para ser reinsertado a la sociedad por el beneficio del indulto, conforme lo dispone el art. 3 de la Ley 2298; 4) La Resolución que emitió se encuentra apegada al principio del debido proceso; debiendo considerarse que el bien jurídico superior es la protección de la sociedad, estando comprometidos en ello todos los funcionarios públicos que administran justicia; 5) El accionante fue notificado con la Resolución 130/2014, el 19 de agosto de 2014, encontrándose dentro del plazo para recurrir de apelación; sin embargo, éste optó por esta vía; 6) Se encuentra cumpliendo Sentencia, por ende su vida no se encuentra en peligro, tampoco es ilegalmente perseguido, ni fue indebidamente procesado; estando privado de libertad, a consecuencia de una Sentencia pronunciada por autoridad competente el 10 de febrero de 2014; y, 7) El no haberse concedido el indulto, no significa que no pueda acceder a su libertad, pudiendo hacerlo mediante la libertad condicional conforme dispone la Ley 2298.