SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 317/014 de 27 de agosto de 2014, cursante de fs. 72 a 74, denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) El accionante cuestiona la Resolución 130/2014. que determinó no homologar la Resolución Administrativa (RA) 25/13-14 de 12 de agosto de 2014, emanada de la Dirección General de Régimen Penitenciario, que derivó en denegarle la concesión del beneficio de indulto; ante esa decisión acudió de manera directa a la acción de libertad; empero, éste no observó la previsión contenida en el art. 31 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, con relación al art. 180.II de la CPE, pudiendo impugnar la Resolución referida; en el caso de autos el accionante no hizo uso de este recurso procesal ordinario e idóneo; no obstante que el mismo Auto interlocutorio puso de manifiesto la posibilidad de su impugnación; ii) Tampoco fundamentó de qué manera podía acudir directamente a la acción de libertad; iii) El petitorio se limitó únicamente en solicitar al Tribunal de garantías, dejar sin efecto la Resolución 130/2014, sin fundamentar cuál la consecuencia, o la situación jurídica que debe establecerse respecto al accionante, como el relativo a la preservación de su vida o en su caso se evite la consumación de una detención ilegal, se repare la ilegal restricción de la libertad o su procesamiento indebido; y, iv) Al no haber hecho uso del recurso que le franquea la Ley, no podía acudir tampoco de manera directa en acción de libertad o por lo menos no demostró la excepcionalidad que posibilitaría ingresar al fondo del asunto planteado en la presente acción.
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Del trámite y la impugnación de la resolución judicial que homologa o rechaza la concesión del indulto
- la homologación y aprobación del indulto, debe ser tramitado en la vía incidental, en la cual, el juez de ejecución penal competente, es la autoridad quien goza de la facultad para el control de derechos y garantías constitucionales conforme ha establecido la voluntad del legislador; además, no debemos olvidarnos que la resolución que homologa y resuelve el incidente de concesión del indulto, es susceptible de impugnación vía recurso de apelación incidental de conformidad al art. 180.II de la CPE, concordante con los arts. 432 y 403 inc.11) del CPP
- que, previamente tiene que agotar los recursos ordinarios diseñados por el legislador para el efecto, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que significa que la resolución de homologación o rechazo del juez de ejecución penal, es apelable incidentalmente y por eso debe ser activado antes de acudir a la jurisdicción constitucional
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- que '…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.4.
- CONFIRMAR en todo