SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 317/014 de 27 de agosto de 2014, cursante de fs. 72 a 74, denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: i) El accionante cuestiona la Resolución 130/2014. que determinó no homologar la Resolución Administrativa (RA) 25/13-14 de 12 de agosto de 2014, emanada de la Dirección General de Régimen Penitenciario, que derivó en denegarle la concesión del beneficio de indulto; ante esa decisión acudió de manera directa a la acción de libertad; empero, éste no observó la previsión contenida en el art. 31 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, con relación al art. 180.II de la CPE, pudiendo impugnar la Resolución referida; en el caso de autos el accionante no hizo uso de este recurso procesal ordinario e idóneo; no obstante que el mismo Auto interlocutorio puso de manifiesto la posibilidad de su impugnación; ii) Tampoco fundamentó de qué manera podía acudir directamente a la acción de libertad; iii) El petitorio se limitó únicamente en solicitar al Tribunal de garantías, dejar sin efecto la Resolución 130/2014, sin fundamentar cuál la consecuencia, o la situación jurídica que debe establecerse respecto al accionante, como el relativo a la preservación de su vida o en su caso se evite la consumación de una detención ilegal, se repare la ilegal restricción de la libertad o su procesamiento indebido; y, iv) Al no haber hecho uso del recurso que le franquea la Ley, no podía acudir tampoco de manera directa en acción de libertad o por lo menos no demostró la excepcionalidad que posibilitaría ingresar al fondo del asunto planteado en la presente acción.