SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.2.
II.2. Mediante Resolución 130/2014 de 18 de agosto, la Jueza demandada determina no homologar la RA 25/13-14, por consiguiente no le concedió el beneficio del indulto al accionante; refiriendo que si bien éste cumplió con los requisitos exigidos para optar al beneficio de indulto; sin embargo, la Resolución que concedió esa medida fue observada; en vista de ello, hace referencia a los hechos que dieron mérito a la sentencia pronunciada contra el accionante, dentro de un proceso abreviado, señalando que el móvil fue el ataque con un cuchillo en la humanidad de la víctima, con el fin de sustraerle su billetera; así también, indica que si bien la sentencia es una sentencia firme, se debe analizar la situación y personalidad del autor y si éste se encuentra verdaderamente rehabilitado para ser reinsertado en la sociedad; en ese sentido, refiere que el tiempo de permanencia en la cárcel de “San Roque”, de “un año, 9 meses y un día” (sic), no es el prudencial como para rehabilitarse completamente; que el condenado no tuvo el reparo de intentar arrebatar la vida de la víctima, y que volviendo a la sociedad podía cometer el mismo delito y se tendrá que lamentar pérdida de vida humana de otra víctima. Señala que el modo de sobrevivencia del accionante es atacando a las personas para arrebatar su vida y sus pertenencias, por esa situación es que a éste se debe aplicar la Ley 2298 y ser rehabilitado en forma progresiva; concluyendo sobre ello que, la Autoridad Nacional del Régimen Penitenciario no ha valorado correctamente en la RA 25/13-14, la personalidad del condenado en base a los informes psicológicos, social, así como los antecedentes penales, ni la relación de los hechos consignados en la Sentencia, situaciones que generaron suficiente convicción en la Jueza demandada, para demostrar que el condenado no se encuentra rehabilitado, aspecto por lo que no puede aplicar el perdón de la pena que impone el Decreto Presidencial 1723, con relación al accionante. Finalmente previene al condenado que tiene el plazo de tres días para hacer uso del recurso de apelación conforme dispone el art. 123 del CPP (fs. 23 a 25).
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. Del trámite y la impugnación de la resolución judicial que homologa o rechaza la concesión del indulto
- la homologación y aprobación del indulto, debe ser tramitado en la vía incidental, en la cual, el juez de ejecución penal competente, es la autoridad quien goza de la facultad para el control de derechos y garantías constitucionales conforme ha establecido la voluntad del legislador; además, no debemos olvidarnos que la resolución que homologa y resuelve el incidente de concesión del indulto, es susceptible de impugnación vía recurso de apelación incidental de conformidad al art. 180.II de la CPE, concordante con los arts. 432 y 403 inc.11) del CPP
- que, previamente tiene que agotar los recursos ordinarios diseñados por el legislador para el efecto, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que significa que la resolución de homologación o rechazo del juez de ejecución penal, es apelable incidentalmente y por eso debe ser activado antes de acudir a la jurisdicción constitucional
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- que '…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.4.
- CONFIRMAR en todo