SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

II.2.

II.2.    Mediante Resolución 130/2014 de 18 de agosto, la Jueza demandada determina no homologar la RA 25/13-14, por consiguiente no le concedió el beneficio del indulto al accionante; refiriendo que si bien éste cumplió con los requisitos exigidos para optar al beneficio de indulto; sin embargo, la Resolución que concedió esa medida fue observada; en vista de ello, hace referencia a los hechos que dieron mérito a la sentencia pronunciada contra el accionante, dentro de un proceso abreviado, señalando que el móvil fue el ataque con un cuchillo en la humanidad de la víctima, con el fin de sustraerle su billetera; así también, indica que si bien la sentencia es una sentencia firme, se debe analizar la situación y personalidad del autor y si éste se encuentra verdaderamente rehabilitado para ser reinsertado en la sociedad; en ese sentido, refiere que el tiempo de permanencia en la cárcel de “San Roque”, de “un año, 9 meses y un día” (sic), no es el prudencial como para rehabilitarse completamente; que el condenado no tuvo el reparo de intentar arrebatar la vida de la víctima, y que volviendo a la sociedad podía cometer el mismo delito y se tendrá que lamentar pérdida de vida humana de otra víctima. Señala que el modo de sobrevivencia del accionante es atacando a las personas para arrebatar su vida y sus pertenencias, por esa situación es que a éste se debe aplicar la Ley 2298 y ser rehabilitado en forma progresiva; concluyendo sobre ello que, la Autoridad Nacional del Régimen Penitenciario no ha valorado correctamente en la RA 25/13-14, la personalidad del condenado en base a los informes psicológicos, social, así como los antecedentes penales, ni la relación de los hechos consignados en la Sentencia, situaciones que generaron suficiente convicción en la Jueza demandada, para demostrar que el condenado no se encuentra rehabilitado, aspecto por lo que no puede aplicar el perdón de la pena que impone el Decreto Presidencial 1723, con relación al accionante. Finalmente previene al condenado que tiene el plazo de tres días para hacer uso del recurso de apelación conforme dispone el art. 123 del CPP (fs. 23 a 25).