SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

a)

El accionante a través de sus abogados, ratificó la acción y ampliándola señaló que: a) Se dio cumplimiento con todos los requisitos para que fuera beneficiado con el indulto, incluso se pidió a la Jueza demandada que remita su carpeta para adjuntarlo como prueba; b) La Resolución que emitió el “Régimen General” (sic), le concedió el beneficio del indulto por no tener antecedentes en el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); c) La Resolución Bi Ministerial 02/2013 de 31 de octubre, establece la implementación del Decreto Presidencial 1723, de amnistía e indulto, que en su art. 7, establece la homologación del indulto o amnistía, dándole al Juez de Ejecución Penal, la facultad exclusiva de homologación del indulto, sin que esta Resolución establezca que dicha autoridad pueda apartarse o interpelar su propia decisión, como lo hizo la indicada Jueza, quien emitió una resolución no homologada; d) Se complementó la Resolución Bi Ministerial con otra similar de los Ministerios de Gobierno y de Justicia, en cuyo art. 7.I, se indica que la actividad legítima de la Jueza era netamente la de homologar; e) La autoridad demandada está privándolo de su libertad, pese a que cumplió con todos los requisitos establecidos en el Decreto Presidencial 1723; f) La actitud de la Jueza no está enmarcada en la norma y tampoco estaba legitimada para rechazar la homologación; y, g) Ésta al rechazar la homologación, realizó la valoración de la conducta demostrada dentro de un proceso penal que ya acabó y que cuenta con sentencia ejecutoriada.

Haciendo uso de la réplica, señaló que la autoridad demandada hace hincapié en la relación de hechos suscitados dentro de un proceso penal, no siendo ésta la oportunidad para valorar esa situación, ni si se rehabilitó o no dentro del recinto penitenciario; siendo la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario la instancia competente para aceptar o negar la concesión del indulto del accionante.