SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0251/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0251/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Dilmar Chusco Miranda Gutiérrez, concejal municipal de Vitichi, en audiencia, manifestó que: a) La carta de licencia fue presentada directamente al Presidente del Concejo Municipal, “en julio del pasado año” (sic); b) No se ingresó la nota por conducto regular, por lo que, no fue considerada en sesión del pleno; c) Se buscó en el libro de actas y no se encontró el tratamiento de la nota por lo cual se lo consideró como falta; d) El 30 de mayo de 2014, remitió su nota de reincorporación pero no justificó la primera carta de solicitud de permiso temporal, por lo que quedó pendiente; y, e) En tres oportunidades presentó la nota de reincorporación y se le ha contestado verbalmente que ofrezca la justificación del certificado de salud o certificado médico.

Justino Miranda, concejal del municipio de Vitichi, a su turno en audiencia, refirió que: a) El 21 de julio de 2014, el accionante presentó un memorial que en su otrosí 1, señalaba la existencia de un certificado médico de 4 de junio de 2014, a cuyo documento se le dio credibilidad; b) Según el art. 17.II de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, se indica las causales de perdida de mandato, “por lo que en ese momento ha realizado una justificación”; c) Al haber presentado ese documento el accionante, no deberían impedir su reincorporación; y, d) Lo mismo ocurre con la concejal Leonarda Quispe, quien también ha pedido su reincorporación.

Consiguientemente, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 del presente Fallo, se puede advertir que se ha vulnerado el derecho a la petición y al ejercicio de la función pública, toda vez que, las autoridades demandadas: a) No contestaron ninguna de las notas de reincorporación que el accionante presentó ante el ente deliberante; b) Con esa acción, el Concejo Municipal de Vitichi impide el cumplimiento de un mandato emanado del pueblo cuya aplicación se desarrolla en el marco de los límites constitucionales y legales, lo que implica que por principio de respeto al sistema democrático y a la necesidad de preservar los niveles de estabilidad necesarios en la gestión pública, la remoción de autoridades electas debe realizarse mediante 'revocatoria del mandato' por iniciativa popular, siguiendo el procedimiento de ley; operar en contrario e impedir a una autoridad electa del ejercicio de su cargo mediante medidas de hecho como ser la negativa a dar respuesta a su solicitud de reincorporación, sin haberse sustanciado el procedimiento descrito, deviene en una clara vulneración al derecho a ejercer una función pública.