SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0251/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0251/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

concedió en parte

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 11/2014 de 5 de agosto, cursante de fs. 147 a 152, concedió en parte la tutela solicitada, respecto a los concejales municipales Benita Gladys Rodríguez Mamani y Dilmar Chusco Miranda Gutiérrez, y no así contra Justino Miranda, disponiendo se dicte la Resolución de reincorporación del concejal titular, Juan Calderón Santos como concejal munícipe de Vitichi, sin derecho a sueldos retroactivos, daños ni perjuicios, en razón de haber cumplido con la formalidad de presentación del certificado médico, toda vez que: 1) El accionante solicitó licencia temporal, y en base a ésta se habilitó a su suplente; 2) El art. 29 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Vitichi, indica que la reincorporación del concejal titular se realizará mediante Resolución expresa previa presentación de la documentación que justifique su ausencia; 3) Tratándose de ausencia temporal como el caso de autos, la titularidad será ejercida hasta que cese en este caso la enfermedad del accionante; 4) La Resolución de las organizaciones sindicales y ayllus originarios en cuya parte resolutiva determina la no reincorporación del accionante, dicha instancia no tiene atribuciones, ni competencia para decidir sobre aspectos del Concejo Municipal; y, 5) Al no existir una respuesta expresa indudablemente se ha vulnerado el art. 24 de la CPE.