Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0251/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 12 del citado mes y año, dirigida a la mencionada Presidenta del ente deliberante, solicitó las copias de las actas de sesión ordinaria de 3 de junio de ese año, en la cual se trató su reincorporación por licencia temporal, a efectos de conocer la respuesta a dicha solicitud (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- En resumen las autoridades vulneran el derecho a petición cuando:
- III.3.
- Sin embargo, la aplicación de este principio no deberá entenderse, en el sentido de que la parte accionante, no tenga la obligación de hacer mención y fundamentación de los derechos que consideren fueron vulnerados; sino más bien, deberá entenderse en el sentido, de que sí tienen el deber de cumplir con aquel requisito en todas las acciones de defensa; por lo que este principio, sólo será aplicado por el Juez constitucional, cuando exista error u omisión involuntaria en su invocación, o cuando pueda deducirse la vulneración de otros derechos no mencionados; puesto que si obrara en sentido contrario, se estaría pretendiendo que el Juzgador constitucional, identifique -ante la negligencia de la partes- los derechos lesionados, lo cual no puede ser admisible
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo